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jueves, 29 de septiembre de 2011

ASPECTOS NORMATIVOS DE LA SANIDAD DE LA MADERA (MADERAS DE EXPORTACIÓN)



INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en un compendio de las principales normas vigentes en el país relacionadas a la Sanidad de la Madera, teniendo entre ellas la NIMF 15 (Norma Internacional) y el Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional (SENASA).

El objetivo del trabajo es familiarizarnos con la normativa actual y con los procedimientos y requisitos que son necesarios cumplir para la comercialización de productos maderables.

REVISIÓN LITERARIA

La Preservación de la Madera en el Perú

Durante mucho tiempo, la extracción de maderas en el Perú fue selectiva sacando del bosque sólo las especies que tenían buena durabilidad natural, como el Cedro y la Caoba, entre otras. Sin embargo, la intensa explotación de estas maderas ha mermado sus posibilidades de comercialización, poniendo en riesgo sobretodo a la Caoba, que actualmente es una especie en peligro de extinción.

Esta situación, indudablemente favorece las condiciones para el desarrollo de la industria de preservación del país, y así que a partir de 1965 se empiezan a tomar acciones para fomentarla. Entre ellas se puede mencionar la creación de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional Agraria de La Molina, en donde, por primera vez en el país se incluyen en los programas de formación profesional cursos de Tecnología de la Madera y Tratamientos de Productos Forestales, entre los que figuran Secado y Preservación de la Madera. Desde entonces se han ampliado los programas de estudio en este campo a nivel universitario de pregrado y postgrado.

Las investigaciones realizadas a partir de entonces han llevado a las publicaciones acerca de las características de preservación y durabilidad natural. La mayoría de los estudios han sido publicados en la Revista Forestal del Perú, pero muchas investigaciones han sido efectuadas por convenios entre la Universidad y diversas entidades públicas y privadas tales como el Ministerio de Agricultura, Junta del Acuerdo de Cartagena y el Instituto de Investigación Tecnológica y de Normas Técnicas (ITINTEC), entre otras.

Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional.

Mediante Ley Nº 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprueba la Ley Marco de Sanidad Agraria en cuyo Artículo 5º se establece que el Servicio de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria:

Que, los incisos c) y d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, establecen, entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, según sea el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas, así como mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen anima,, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades:

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando la necesidad con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15” “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, resulta necesario aplicar reglamentaciones fitosanitarias al embalaje de la madera utilizado en el Comercio internacional y con la finalidad de evitar la introducción y diseminación de plagas que puedan afectar a la agricultura nacional: Que conforme al Artículo Nº 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº032-2003-AG, el SENASA, a través del Órgano  de Línea Competente, se encuentra facultado para establecer las disposiciones específicas y complementarias al Reglamento en mención:

De conformidad  con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003 AG, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15  y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y Planificación:

Artículo 1º: Aprobar el Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Sanidad del País del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional.

Articulo 2º: La presente Resolución Directorial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto el TITULO III: De las Importaciones y Tránsito Internacional el cual será a de aplicación a partir del 1 de setiembre de 2005.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º: El ámbito de aplicación del presente Manual es el territorio nacional e incluye a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que participan en el proceso de comercio internacional, incluyendo importaciones, exportaciones y tránsito internacional.

Artículo 3º: Los embalajes de madera sujetos a la aplicación de la presente norma son: Las paletas o parihuelas, la madera de estiba y desestiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta, las tablas para carga, los collarines de paleta y calces, cuyo espesor sea  superior a los 6mm, los embalajes que pueden acompañar a todo producto básico importado y exportado.

Artículo 4º: La presente norma excluye el embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapas que han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de estos: Estos deberán considerarse lo suficientemente procesados para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto.

El embalaje de madera como los centros de chapa, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortadas en trozos de poco espesor tampoco constituye materia de la presente normativa.

Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias 15 (NIMF 15)

La Norma NIMF 15 es una directriz de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que fue publicada por la FAO en marzo del 2002, para reglamentar el embalaje de madera e utilizar en el comercio internacional.

El propósito de la norma es describir las medidas fitosanitarias necesarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionada con el embalaje de madera, fabricada de madera en bruto , que pueda representar una vía parea las plagas de plantas, constituyendo una amenaza potencial para los árboles vivos.

Esta norma se aplica al embalaje de madera, tales como paletas, jaulas, bloques, barriles, cajones, tablas para cargas, collarines de paletas, embalaje que puede acompañar a cualquier envío importado, incluso aquellos que no son objeto de inspección fitosanitaria.

En el caso de embalajes elaborados en su totalidad con productos derivados de la madera tales como tableros contrachapados, tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapas que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de estos, se considera lo suficientemente procesado como para haber eliminado el riesgo relacionado a la madera en bruto.

La Directiva no impone ningún tratamiento a los envases y embalajes y pallets de madera utilizados en operaciones intracomunitarias, ni su correspondiente marcado, pero sí establece los tratamientos exigibles cuando aquéllos procedan de países no miembros de la Unión Europea.

Exigencias de la Norma

La NIMF 15 exige que la madera aserrada destinada a cualquier envase o embalaje sea sometida a alguno de estos tratamientos:

• Bromuro de metilo.

• Termotratado de la madera a 56 ºC durante 30 minutos en el  corazón de la misma.

La madera empleada para la fabricación de embalajes deberá estar descortezada y exenta de orificios de más de 3mm de diámetro.

Los aserraderos que sirvan madera para embalaje, los fabricantes de envases y embalajes y los recuperadores de éstos que los vuelvan a poner en circulación, deberán llevar un control del tratamiento y la trazabilidad hasta su cliente y ser inspeccionados anualmente.

El embalaje sometido a estos tratamientos aprobados deberá exhibir la marca específica, según lo indicado en la Norma, permitiendo así la verificación del tratamiento a la madera.

Las plagas más importantes para las que se destina la aplicación de los tratamientos especificados en esta norma son:

Grupos de plagas


Insectos:
               - Anobiidae
               - Bostrichidae
               - Buprestidae
               - Cerambycidae
               - Curculionidae
               - Isoptera
               - Lyctidae
               - Oedemeridae
               - Scolytidae
               - Siricidae
Bostrichidae
Cerambycidae
Anobiidae
Lyctidae
Nemátodos:
               - Bursaphelenchus xylophilus


Fumigación con Bromuro de Metilo

Se respetará lo establecido por la legislación vigente y, en caso de subcontrataciones, éstas deben poder asegurar que se encuentran adheridas al programa de conformidad fitosanitaria.

Se llevará un libro de registro de operaciones efectuadas que se conservará durante 5 años y que contendrá:

- Datos de las operaciones de tratamientos.
- Concentraciones (g/m3).
- Temperaturas de tratamiento.
- Productos tratados.

Para las condiciones de realización se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

- Temperatura >10 ºC.
- Tiempo de exposición ≥ 16 horas
- Las lecturas de concentración deben realizarse a 0,5 horas, 2 horas, 4 horas y 16 horas y las concentraciones deben ser como mínimo las que se muestran en la siguiente tabla:



Tratamientos de Calor

El embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56o C durante un período mínimo de 30 minutos.

El secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (CPI) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del HT. Por ejemplo, la CPI puede cumplir con las especificaciones del HT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco.

El método consiste básicamente en someter a la madera a un ambiente donde se controlan la temperatura y velocidad del aire, variables que permiten controlar el proceso.

El tiempo de tratamiento varía de acuerdo al espesor de la madera y a la tecnología del equipo, desde tres horas hasta más de tres días.

Se debe contar por lo menos con tres sensores de temperatura, que permitan realizar lecturas a diferentes niveles dentro del horno durante todo el proceso, hasta alcanzar el resultado deseado.

Las instalaciones para efectuar este tratamiento deben corresponder a infraestructuras fijas de construcción sólida, herméticas, fabricadas con materiales resistentes a la corrosión y a temperaturas elevadas, con puertas de fácil manejo y cierre hermético; pudiendo corresponder a cámaras o secadores especialmente construidos para el secado de madera.

Condiciones Generales de las áreas de la Planta de Tratamiento

Las áreas para almacenar maderas tratadas, las áreas de armado y timbrado de embalajes de madera, deberán corresponder a recintos físicamente separados de las maderas no tratadas, cerrados, con piso de concreto, protegidos con malla raschell doble en todos sus costados u otro medio de aislamiento que evite la contaminación por plagas.

Las maderas tratadas deberán permanecer en espacios especialmente acondicionados para estos propósitos, pudiendo ser almacenadas en la planta de tratamiento por un máximo de un año; al vencerse ese plazo, deberán ser sometidas nuevamente  tratamiento.

Uso de la Marca de Tratamiento

La marca deberá incluir al menos:

- El símbolo.

- El código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial  que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente.

- La abreviatura de la CIPF que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (por ejemplo, HT, MB).

A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u otra información que identifique a los lotes específicos. Cuando el descortezado sea necesario, deberán agregarse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

Las marcas deberán:

- Conformarse al modelo aquí ilustrado
- Ser legibles
- Ser permanentes y no transferibles
- Colocarse en un lugar visible, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del artículo certificado.

Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.

El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberán ser sometidos a tratamiento.

Se deberá exhortar a los exportadores para que utilicen madera marcada correctamente para la madera de estiba.

Las empresas subcontratadas emitirán un certificado de tratamiento en el que se estampará la marca y los parámetros empleados en el tratamiento (en caso de material embalado utilizarán una etiqueta con la marca, en caso contrario cada unidad del envío debe ir marcada).

Medidas para el Cumplimiento en el Punto de Ingreso

Si el embalaje de madera no exhibe las marcas exigidas, se pueden tomar las medidas correspondientes, a menos que existan otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de la entrada. Podrá notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF Nº 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Cuando el embalaje de madera sí exhiba las marcas exigidas y se encuentre evidencia de plagas vivas, se pueden tomar las medidas correspondientes. Estas medidas pueden consistir en un tratamiento, la eliminación o el rechazo de la entrada. Deberá notificarse a la ONPF del país exportador en casos en que se encuentren plagas vivas y podrá ser notificada en otros casos (véase la NIMF n.º 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia).

Eliminación

La eliminación del embalaje de madera es una opción de manejo del riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho embalaje, en casos en que no se disponga de un tratamiento o cuando no sea conveniente hacerlo. El embalaje de madera que requiera acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o la eliminación, a fin de evitar que se escape alguna plaga durante el período transcurrido entre la detección de la plaga que represente una amenaza y el tratamiento o la eliminación. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes.

• Incineración.
• Quema total.
• Entierro.

Entierro profundo en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota: esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). La profundidad del entierro puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga, pero se recomienda que se entierre al menos a un metro. El embalaje deberá cubrirse inmediatamente después del entierro y deberá permanecer enterrado.

Procesamiento

El astillado y procesamiento adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (por ejemplo, la manufactura de tableros de fibra orientada).

Otros métodos

Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas en cuestión.

Los métodos deberán aplicarse con el mínimo retraso posible.

Forma de Obtención de Autorización de Funcionamiento por senasa.

La autorización de funcionamiento de las plantas de tratamiento estará a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA,  a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria (DDF).


BIBLIOGRAFÍA

• Expediente técnico. Línea de Interconexión Eléctrica en 22.9kV Chirinos-Shumba Alto-Jaén. Volumen 01.2006.Cajamarca-Perú.

• INDECOPI. Normas Técnicas Peruanas.

• INDECOPI.Programa de Normalización 2007.

• EL PERUANO.Normas Legales.320696. Viernes 9 junio de 2006.

• MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Norma DGE 015-PD-1: Norma de Postes, Crucetas y Ménsulas de Madera.1978.

• MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Norma DGE: Especificaciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Redes Secundarias para Electrificación Rural.2003.

• INDECOPI. Catálogo de las Normas Técnicas Peruanas sobre productos de la Industria Química. 2007.

• DIARIO EL PERUANO. Normas Legales. Lunes 28 de febrero de 2005. Pág. 288097.

• MANUAL DEL GRUPO ANDINO PARA LA PRESERVACIÓN DE MADERAS. Junta de acuerdo de Cartagena 1988. 

ANEXOS

Normas Peruanas sobre Preservación de Madera

La Universidad Nacional Agraria, el ITINTEC y el Ministerio de Energía y Minas, mediante un convenio de integración de esfuerzos, iniciaron el aspecto de normalización técnica en el país.

Según el Manual del Grupo Andino, 1988. Las normas que se habían elaborado hasta ese momento eran:

• ITINTEC 251.019: Tratamientos Preservadores

• ITINTEC 251.020: Clasificación de Preservadores

• ITINTEC 251.025: Extracción de Muestras de Madera Preservada

• ITINTEC 251.026: Preservación y Retención  de los Preservadores de Madera en Condiciones de Laboratorio.

• ITINTEC 251.027: Valor Tóxico y Permanencia de los Preservadores de
Madera en Condiciones de Laboratorio.

• ITINTEC 251.028: Pentaclorofenol Técnico.

• ITINTEC 251.029: Pentaclorofenol Técnico. Extracción de Muestras.

• ITINTEC 251.030: Determinación de la Concentración de Pentaclorofenol en Solución de Aceite. Métodos de Ignición.

• ITINTEC 251.031: Determinación de la Concentración de Pentaclorofenol en Madera Preservada.

• ITINTEC 251.032: Clasificación de Maderas por Características de
Preservación.

• ITINTEC 251.033: Tratamiento de Postes por Baño Caliente y Frío.

• ITINTEC 251.034: Preservación  de Postes de Madera. Métodos a Presión.

• ITINTEC 251.035: Composición Química de los Preservadores de la Madera.





Referencias:


http://www.meloidae.com/en/pictures/8952/
http://www.biodiversityexplorer.org/beetles/bostrychidae/
http://www.kingsnake.com/westindian/metazoa7.html
http://utahpests.usu.edu/uppdl/htm/arthropod-pests-2010/arthropods-diagnosed-in-november-2010/

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