martes, 20 de septiembre de 2011

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?


Las Áreas Naturales Protegidas (ANP), son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Según en Artículo 68° de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.

Características principales:

Es un área geográficamente definida: lo que indica que su ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.

Designada y manejada: establecida para un uso controlado a través de planes de manejo.

Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación: para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define un área protegida como “un área geográficamente definida que está designada o regulada y gestionada para lograr específicos objetivos de conservación.

Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

En el Perú se han establecido:

73 ANP de administración nacional, que abarcan aproximadamente el 15.21% de la superficie del territorio nacional. Conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.
15 ANP de conservación regional.
38 ANP de conservación privada.

Clasificación:

Las areas protegidas del Perú pueden clasificarse de acuerdo a su administración en tres grupos:

- Las ANP que pertenecen al «Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado» (SINANPE), administradas por el gobierno nacional.

- Las áreas de conservación regionales (ACR), administradas por los Gobiernos Regionales.

- Las áreas de conservación privadas (ACP), administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinación con el gobierno.


Categorías

Existen diversas opciones de categorías de área natural protegida cuyos objetivos de protección varían gradualmente. Según su condición legal, finalidad y usos permitidos, existen áreas de uso directo y áreas de uso indirecto.

Áreas de uso indirecto

Las Áreas de uso indirecto son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas sólo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas.

Son áreas de uso indirecto:

Parques nacionales (PN): creados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales.

Santuarios nacionales (SN): áreas donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional.

Santuarios históricos (SH): áreas que además de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.


Áreas de uso directo

Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente.

Son áreas de uso directo:

Reservas Nacionales (RN): áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.

Reservas Paisajísticas (RP): áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas.

Bosques de Protección (BP): áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.

Reservas Comunales (RC): áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.

Cotos de Caza (CC): son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Refugios de Vida Silvestre (RVS): áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.

Zonas Reservadas (ZR)


Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible del Perú, a través de  la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica.

Categorías del SINANPE:

Parques Nacionales

1. De Cutervo
2. Tingo María
3. Del Manu
4. Huascarán
5. Cerros de Amotape
6. Del Río Abiseo
7. Yanachaga Chemillén
8. Bahuaja Sonene
9. Cordillera Azul
10. Otishi
11. Alto Purús
12. Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor

Características:


• Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
• Procesos sucesionales, ecológicos y evolutivos.
• Características estéticas y paisajísticas relevantes.
• Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación.
• No intervenido.

Santuarios Nacionales

1. De Huayllay
2. De Calipuy
3. Lagunas de Mejía
4. De Ampay
5. Los Manglares de Tumbes
6. Megantoni
7. Pampa Hermosa
8. Tabaconas Namballe
9. Cordillera de Colán

Características:

• Una o varias comunidades bióticas. Diversidad biológica relevante.
• Especies endémicas, varias o de distribución restringida.
• Formaciones geológicas, naturales  únicas (interés científico o paisajístico).
• Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación.
• No intervenido o mínimamente.

Santuarios Históricos:

1. Chacamarca
2. De la Pampa de Ayacucho
3. De Machupicchu
4. Bosque de Pomac

Características:

• Una o varias comunidades bióticas.
• Bienes monumentales con alto valor arqueológico o histórico.
• Escenario de acontecimientos históricos relevantes.
• Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
• No intervenido.

Reservas Nacionales

1. Pampa Galeras Bárbara D' Achille
2. De Junín
3. De Paracas
4. De Lachay
5. Del Titicaca
6. De Salinas y Aguada Blanca
7. De Calipuy
8. Pacaya-Samiria
9. Tambopata
10. Allpahuayo Mishana
11. De Tumbes
12. Matsés
13. Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
14. Pucacuro
15. San Fernando

Características:

• Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
• Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
• Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no aprovechamiento forestal maderero.

Refugios de Vida Silvestre

1. Laquipampa
2. Los Pantanos de Villa
3. Bosques Nubaldos de Udima

Características:

• Una o varias comunidades bióticas.
• Hábitat de especies importantes, amenazadas, raras, migratorias, recursos genéticos.
• Mantenimiento o recuperación de especies y/o del hábitat.
• Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación.
• Intervención para el manejo del hábitat o de especies.

Reservas Paisajísticas

1. Nor Yauyos-Cochas
2. SubCuenca del Cotahuasi

Características:

• Una o varias comunidades bióticas.
• Características estéticas paisajísticas sobresalientes.
• Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el entorno (Ej. Agricultura, viviendas).
• Intervención para el uso de recursos.

Reservas Comunales

1. Yanesha
2. El Sira
3. Amarakaeri
4. Ashaninka
5. Machiguenga
6. Purús
7. Tuntanain
8. Chayu Nain

Características:

• Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
• Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
• Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no aprovechamiento forestal maderero.
• Usos tradicionales según planes de manejo.
• Prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.
• Gestión comunal del área y conducción.


Bosques de Protección

1. Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial
2. Puquio Santa Rosa
3. Pui Pui
4. De San Matías- San Carlos
5. De Pagaibamba
6. De Alto Mayo

Características:

• Uno o más ecosistemas, generalmente cuencas altas, mantenimiento de la cobertura vegetal.
• Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
• Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos .
• Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
• Manejo de suelos y agua.
• Permitido el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera.

Cotos de Caza

1. El Angolo
2. Sunchubamba

Características:


• Una o más comunidades bióticas.
• Planes de manejo para el aprovechamiento de la fauna silvestre y cinegética.

Zonas Reservadas

1. Chancaybaños
2. Güeppi
3. Santiago-Comaina
4. Cordillera Huayhuash
5. Sierra del Divisor
6. Humedales de Puerto Viejo
7.Río Nieva
8.Lomas de Ancón
9.Bosque Zárate
10. Illescas
11. Reserva Paisajística Cerro Khapia
12. Yaguas

Características:

• De carácter transitorio.
• Requieren de la realización de estudios complementarios.


Áreas de Conservación Regional - ACR

Son aquellas áreas administradas por los gobiernos regionales. Las normas establecidas para las áreas de administración nacional se aplican también, en lo que es pertinente, a las ACR. Para este nivel de áreas no existen categorías, aunque ello no significa que sus objetivos de conservación sean siempre los mismos.

Las ACR se administran en coordinación con las municipalidades, comunidades campesinas o nativas y demás poblaciones locales que habiten en el área, e instituciones públicas y privadas. La administración de estas áreas protegidas puede delegarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas.


Su establecimiento respeta los derechos de propiedad al interior del área adquiridos con anterioridad, pero su ejercicio debe ser compatible con su carácter de patrimonio de la nación.

Áreas de Conservación Privada - ACP

Son áreas de conservación creadas en parte o en la totalidad de predios de propiedad privada cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, pueden complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado.

Para el reconocimiento de ACP se priorizan aquellos predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las ANP de administración nacional.

El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como ACP.


• Chaparrí
• Bosque Natural El Cañoncillo
• Pacllón
• Huayllapa
• Sagrada Familia
• Huiquilla
• San Antonio
• Abra Málaga
• Jirishanca
• Abra Patricia - Alto Nieva
• Bosque Nublado
• Huamanmarca-
• Ochuro-Tumpullo
• Abra Málaga Thastayoc-Royal Cinclodes
• Hatum Queuña-quishuarani Ccollana
• Llamac
• Uchumiri
• Sele Tecse - Lares Ayllu
• Mantanay
• Choquechaca
• Tambo Ilusión
• Tilacancha
• Habana Rural Inn
• K'erenda Homet
• Bahuaja
• Tutusima
• Bosque Seco Amotape
• Selva Botánica
• Herman Dantas
• Juningue
• Pampacorral
• Qospoccahuarina
• Hierba Buena-Allpayacu
• San Marcos
• Copallín
• Amazon Natural Park
• Milpuj-La Heredad
• Lomas de Atiquipa
• Huaylla Belén-Colcamar



¿CÓMO SE ESTABLECE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA - ANP?

Para el establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un ecosistema con nula o poca intervención humana, a fin de mantener inalterables los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su conservación.

Posteriormente, se debe elaborar un expediente técnico que contenga información precisa sobre la descripción del área, las características físicas, biológicas, ambientales, culturales y socioeconómicas existentes en su interior. También es importante señalar la localización exacta y su accesibilidad, para lo cual es necesario contar con la cartografía correspondiente, así como con la memoria descriptiva detallada.

Asimismo, el expediente debe señalar las amenazas existentes que originan presión en el área y por consiguiente la necesidad o urgencia de su protección. De la misma manera, debe consignarse información sobre la tenencia de la tierra y sobre los demás derechos otorgados dentro de la propuesta. El expediente debe ser complementado con información de los atractivos turísticos, la participación de los actores involucrados y finalmente con información sobre la factibilidad de la gestión de la propuesta área natural protegida

De acuerdo a la calidad de información del expediente técnico, se puede establecer mediante un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con categoría definitiva o, mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la cual es un Área Natural Protegida de categoría transitoria que requiere la realización de estudios complementarios para su categorización, es decir, determinar entre otras cosas, la extensión y categoría que les corresponderá. No obstante, las Zonas Reservadas quedan sujetas a las disposiciones de la legislación de Áreas Naturales Protegidas

Estos estudios complementarios contemplarán el ordenamiento territorial, los valores singulares del Área Natural Protegida, los sitios con mayor vulnerabilidad y las poblaciones presentes en su interior. Con estas consideraciones se determinan los objetivos de manejo, la futura categoría y la zonificación preliminar.

La categorización de las Zonas Reservadas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente. La creación de Áreas Naturales Protegidas en ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, requiere además el refrendo del Ministro de la Producción.

Las Áreas de Conservación Regionales también se establecen mediante Decreto Supremo y deben ser propuestas a solicitud del respectivo Gobierno Regional, debiendo contar con la opinión favorable del SERNANP. Las Áreas de Conservación Privadas son reconocidas mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente.

El procedimiento para el establecimiento o categorización de un Área Natural Protegida se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo.

Cuando estos procedimientos se desarrollan sobre predios de propiedad comunal, es necesario contar previamente con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de sus propietarios, cuyos derechos son reconocidos. En caso de existir indicios de la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, la creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos adquiridos, incluyendo los de propiedad.

Referencia:
http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/index.jsp
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81reas_naturales_protegidas_del_Per%C3%BA
http://www.youtube.com/watch?v=8YRseKeHvcg

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